Esta Recomendación Profesional de la sobre Prescripción Enfermera fue aprobada por el Comité de Dirección de la SEEUE en reunión celebrada en Manzanares (Ciudad Real) el día 19 de abril de 2009.
RECOMENDACIÓN PROFESIONAL DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ENFERMERÍA DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS SOBRE LA PRESCRIPCIÓN ENFERMERA
Desde de julio de 2005 se está debatiendo en los ámbitos sanitarios y entre profesionales, gestores y políticos, acerca de la prescripción enfermera.
Hasta la aprobación de la LEY 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, BOE num.179 de 27 de julio de 2006, los supuestos habituales de práctica prescriptora enfermera se encontraban en alegalidad.
Sin embargo esta ley convierte dicha práctica en ilegal.
Las buenas intenciones y los esfuerzos de la Organización Profesional de Enfermería y las promesas institucionales, (Mº de Sanidad y Consumo, y Consejerías de Salud de diversas Comunidades Autónomas), así como las iniciativas políticas en el Congreso de los Diputados no terminan de concretar el reconocimiento legal que regula la prescripción enferma.
La SEEUE hace explícito el reconocimiento y consideración favorable de la cualificación, capacidad y competencia, mediante conocimientos, habilidades y aptitudes que los enfermeros y enfermeras de urgencias y emergencias tienen para el adecuado ejercicio de la práctica prescriptora según proceda en el ámbito de su responsabilidad profesional.
En consecuencia, y mientras no se regule legalmente a nivel nacional y/o autonómico, la capacidad prescriptora enfermera que permita superar el estado actual de ilegalidad,
LA SEEUE RECOMIENDA
A los profesionales enfermeros y enfermeras de urgencias y emergencias se abstengan en su práctica clínica, asistencial y de cuidados, de realizar actividad alguna que pueda ser interpretada como un acto de prescripción farmacológica enfermera contrario a la legislación vigente.
Los supuestos de excepcionalidad o urgencia de causa mayor en las que en contra de esta recomendación se pudiera realizar prescripción farmacológica enfermera serán aquellas en los que la denegación de ayuda y cuidados pusiera en riesgo la vida de las personas.
En estos supuestos los/as profesionales enfermeros/as que se vean abocados a realizar una acción que pueda ser considerada prescriptora, la SEEUE recomienda que dicha acción sea puesta en conocimiento escrito de sus responsables jerárquicos y funcionales, así como de los representantes sindicales de las Mesas Sectoriales de Sanidad y reflejado en la historia del paciente indicando las causas que han motivado la acción.
lunes, 20 de abril de 2009
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