jueves, 2 de diciembre de 2010

SANIDAD REMITE A LAS CCAA EL BORRADOR DE REAL DECRETO QUE SE REGULA LA DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS POR LAS ENFERMERAS

Este real decreto es consecuencia de la Ley 28/2009 de 30 de diciembre, por la que se modificaba la Ley 29/2006 de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos con el objeto de que las enfermeras pudieran indicar, usar y autorizar la citada dispensación de medicamentos. El texto recoge que esta autorización de dispensación se hará de manera autónoma en el caso de los medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mientras que para los que necesiten de prescripción médica se utilizarán guías y protocolos. Estos protocolos serán consensuados entre las organizaciones colegiales de médicos y enfermeras en el caso de los medicamentos que están sujetos a prescripción médica.

Realización efectiva

El real decreto enviado a las Comunidades Autónomas regula la manera de hacer efectiva esta ley mediante:

- La constitución de una Comisión de protocolos, guías de práctica clínica y acreditación que, con la participación del Ministerio y de las organizaciones colegiales de médicos y enfermeras, establezca los criterios y pautas para la elaboración de dichas guías y protocolos, así como del proceso de acreditación por el que tienen que pasar las enfermeras para poder realizar la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos. Además, las guías y protocolos elaborados deberán ser objeto de validación por parte de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.

- La constitución de dos comités técnicos, uno de protocolos y guías de práctica clínica, y otro de acreditación que elaboren las propuestas en su ámbito que, posteriormente, validaría la Comisión del punto anterior. Estos dos comités técnicos también estarían constituidos por técnicos tanto del Ministerio como de las organizaciones colegiales, a los que se sumarían representantes de las Comunidades Autónomas.

Acreditaciones

En relación al proceso de acreditación del personal de enfermería para emitir órdenes de dispensación, el Ministerio otorgará esa acreditación, previa solicitud del interesado, a los poseedores del título de Grado de Enfermería y a las enfermeras y enfermeros con titulación de las especialidades de enfermería reguladas. La concesión de estas acreditaciones requerirá un informe favorable de la Comisión de protocolos, guías de práctica clínica y asistencial y acreditación.

Asimismo, el personal de enfermería acreditado deberá poseer competencias en el ámbito de los cuidados generales y de los cuidados especializados en lo referente al conocimiento de los diferentes grupos de fármacos y productos sanitarios, sus principios de autorización, indicaciones y uso, así como los beneficios y efectos derivados de su administración y consumo.