miércoles, 28 de abril de 2010

Noticia 28 de abril de 2010

LA SEEUE REVISA SU RECOMENDACIÓN PROFESIONAL SOBRE PRESCRIPCION ENFERMERA
La Sociedad Española de Enfermería de Urgencias y Emergencias ha hecho pública la revisión de su Recomendación Profesional sobre Prescripción Enfermera.
La nueva Recomendación es la siguiente:

A todos los enfermeros y enfermeras en general, a los que ejercen su actividad profesional en los ámbitos de urgencias y emergencias especialmente y sobre todo a los socios de la SEEUE, se abstengan en su práctica clínica, asistencial y de cuidados, de realizar actividad alguna que pueda ser interpretada como un acto de prescripción farmacológica enfermera, (indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación), hasta tanto no se desarrolle el contenido de la Ley 28/2009, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, que contempla que el Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por los enfermeros, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.

El Ministerio de Sanidad y Política Social con la participación de las organizaciones colegiales, referidas anteriormente, acreditará con efectos en todo el Estado, a los enfermeros para las actuaciones previstas en este artículo.

Los enfermeros y enfermeras de urgencias y, especialmente, de emergencias en la atención prehospitalaria, que ejercen su práctica clínica bajo procedimientos y protocolos institucionales y avalados por sus correspondientes superiores jerárquicos, podrán aplicar las prácticas prescriptoras que se determinen en dichos procedimientos y protocolos.

Los supuestos de excepcionalidad o urgencia de causa mayor en las que en contra de esta recomendación se pudiera realizar prescripción farmacológica enfermera serán aquellos en los que la denegación de ayuda y cuidados pusiera en riesgo la vida de las personas, y ante los que los enfermeros y enfermeras, en base a su responsabilidad profesional deben actuar en consecuencia.