martes, 22 de diciembre de 2009

Noticia de 22 de diciembre de 2009

El Pleno aprueba la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios

El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó hoy, tras su paso por el Senado, la modificación de la Ley 29/2006, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
El Congreso de los Diputados debatió y votó las enmiendas incorporadas por el Senado, que fueron ratificadas por 342 votos a favor y una abstención.

La iniciativa, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, nace con el objetivo de modificar el artículo 1 de la mencionada ley, para disponer que “la receta médica, pública o privada, y la orden hospitalaria de dispensación son los documentos que aseguran la instauración de un tratamiento con medicamentos por instrucción de un médico o un odontólogo, únicos profesionales con facultad para ordenar la prescripción de medicamentos”.

“Sin perjuicio de lo anterior”, añade el texto de la iniciativa, “el Gobierno regulará la participación en la prescripción de determinados medicamentos por enfermeros y podólogos en el marco de los principios de atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos institucionales de elaboración conjunta y en planes de cuidados estandarizados, autorizados por las autoridades sanitarias”.

Además, con esta reforma de la Ley de garantías y uso racional del medicamento se realiza una revisión de los medicamentos sujetos a prescripción, y se regula la participación en la prescripción de otros profesionales sanitarios.

Al dictamen remitido en su día por el Congreso, el Senado incorporó una enmienda por la que se añade que “resulta necesario que los nuevos profesionales incluidos como prescriptores o autorizadores de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios por la presente modificación tengan que guardar el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 3 de la Ley 29/2006”.

Asimismo, la Cámara Alta añadió una modificación de los apartados 1 y 3 del artículo 3, relativo a las garantías de independencia, que quedaría redactado de la siguiente manera:

"1. Sin perjuicio de las incompatibilidades establecidas para el ejercicio de actividades públicas, el ejercicio clínico de la medicina, odontología, veterinaria y otras profesiones sanitarias con facultad para prescribir o indicar la dispensación de los medicamentos, serán incompatibles con cualquier clase de intereses económicos directos derivados de la fabricación, elaboración, distribución y comercialización de los medicamentos y productos sanitarios.
3. El ejercicio clínico de la medicina, odontología, veterinaria y otras profesiones sanitarias con facultad para prescribir o indicar la dispensación de los medicamentos, serán incompatibles con el desempeño de actividad profesional o con la titularidad de oficina de farmacia".
Estos cambios fueron ratificados por el Congreso de los Diputados e incorporados a la redacción definitiva de la ley. Descargar en alta calidad

2 comentarios:

Antonio J. Valenzuela. dijo...

Bien, a la vista de la normativa emergente, y a expensas de las modificaciones aprobadas por el Congreso de la Ley de 26 de Julio, en concreto del Apartado 1 del art.77 y de la Disposición Adicional XII de la misma, debemos entender que la capacidad "prescriptora" no es exclusividad de médicos y odontólogos como esta Ley planteaba en un principio. En este sentido quisiera resaltar una de las redacciones modificadas y en el entorno que este debate plantea para las enfermeras asistenciales de los cuidados urgentes y de emergencias, y que ya se apuntaba por parte del Grupo de Trabajo de la Consejería Andaluza:

"Sin perjuicio de lo anterior, los enfermeros, de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación.
El Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por los enfermeros, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.
El Ministerio de Sanidad y Política Social con la participación de las organizaciones colegiales, referidas anteriormente, acreditará con efectos en todo el Estado, a los enfermeros para las actuaciones previstas en este artículo."

Protocolos Estandarizados de Actuación Clínica (PEAC) y/o Guías de Práctica Clínica y Asistencial de elaboración conjunta médico-enfermera validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, que con el listado de medicamentos que en este entorno ya se avanza en el Anexo III del documento de trabajo del SAS, en el planteamiento de modificaciones de la referida Ley, pueden hacernos pensar que el desarrollo definitivo de todo este tema abra una puerta a ese planteamiento de prescripción enfermera colaborativa en el entorno de la urgencia y emergencia.

No olvidemos que los antecedentes normativos que plantea la Proposición de Ley de Modificación son la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), y en concreto los textos y definiciones en que se plantea la Atención Sanitaria como el supuesto de cooperación multidisciplinar, en los que las actuaciones se articularán atendiendo a criterios de conocimientos (conocimiento recíproco de las capacidades) y competencias: Confianza.

Es este entorno marco, entiendo, el que ha venido a engrandecerse, donde se posibilita lo que algunos autores plantean como arrivo a un metalenguaje interdisciplinar y el abandono de idiolectos monodialogantes, en este caso con relación a la prescripción con ese potencial que descubrimos y que, permitidme el comentario, debemos seguir reivindicando para el entorno de los cuidados urgentes y en situaciones de emergencia.

Es curioso que el Programa del próximo Congreso de la SEEUE, y teniendo en cuenta que la Sociedad emitió una recomendación profesional a las enfermeras con relación a la prescripción y las situaciones de compromiso vital, no plantee este tema monográfico entre los contenidos científicos del mismo.

Felices Pascuas y mejor año. Salud y trabajo. Un saludo.

Antonio J. Valenzuela
Enfermero DCCU SSPA.

SEEUE dijo...

Estimado Antonio J.
Gracias por tu participación en el blog y por tus comentarios.
Me vas a permitir una matización a tu párrafo final. Efectivamente, el próximo Congreso Nacional de la Sociedad Española de Enfermería de Urgencias y Emergencias no contempla ningún apartado específico al tema de la prescripción; el motivo es palmario, en un primer avance de Programa se contemplaba una mesa redonda al respecto, pero consideramos que el tema tiene tal calado que, como bien sabes por los correos que se han enviado desde la Secretaría General, se han programado unas Jornadas Especifícas en el mes de junio a celebrar en la ciudad de Córdoba.
Un saludo y felices fiestas