miércoles, 28 de abril de 2010

Noticia 28 de abril de 2010

LA SEEUE REVISA SU RECOMENDACIÓN PROFESIONAL SOBRE PRESCRIPCION ENFERMERA
La Sociedad Española de Enfermería de Urgencias y Emergencias ha hecho pública la revisión de su Recomendación Profesional sobre Prescripción Enfermera.
La nueva Recomendación es la siguiente:

A todos los enfermeros y enfermeras en general, a los que ejercen su actividad profesional en los ámbitos de urgencias y emergencias especialmente y sobre todo a los socios de la SEEUE, se abstengan en su práctica clínica, asistencial y de cuidados, de realizar actividad alguna que pueda ser interpretada como un acto de prescripción farmacológica enfermera, (indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación), hasta tanto no se desarrolle el contenido de la Ley 28/2009, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, que contempla que el Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por los enfermeros, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.

El Ministerio de Sanidad y Política Social con la participación de las organizaciones colegiales, referidas anteriormente, acreditará con efectos en todo el Estado, a los enfermeros para las actuaciones previstas en este artículo.

Los enfermeros y enfermeras de urgencias y, especialmente, de emergencias en la atención prehospitalaria, que ejercen su práctica clínica bajo procedimientos y protocolos institucionales y avalados por sus correspondientes superiores jerárquicos, podrán aplicar las prácticas prescriptoras que se determinen en dichos procedimientos y protocolos.

Los supuestos de excepcionalidad o urgencia de causa mayor en las que en contra de esta recomendación se pudiera realizar prescripción farmacológica enfermera serán aquellos en los que la denegación de ayuda y cuidados pusiera en riesgo la vida de las personas, y ante los que los enfermeros y enfermeras, en base a su responsabilidad profesional deben actuar en consecuencia.

4 comentarios:

Antonio J. Valenzuela. dijo...

Si el "cuestionamiento" de la SEEUE alrededor de los medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios viene a colación de la falta de desarrollo en el sentido de la acreditación mediante ese supuesto Decreto que ahora anuncia el CGE (y del que me imagino sabrá perfectamente sus términos y redacción...), no entiendo que no exista ahora cuestionamiento alguno alrededor de todo lo protocolizado "institucionalmente y jerárquicamen", cuando esos protocolos están supeditados tb. al desarrollo de toda esa modificación de la Ley, y a su validación por la Agencia de Calidad del SNS....

Con relación a la indicación, uso y autorización de medicamentos no sujetos a prescripción mèdica, y a la prescripción de productos sanitarios, no olvidemos que en Andalucía se está llevando a cabo. En teoría tb. por las enfermeras de urgencias en su participación de la Atención Continuada, y que se están confeccionando algunos protocolos y GPC (adaptación de ciertos procesos asistenciales al potencial prescriptor enfermero del Decreto Andaluz)en el sentido de indicación, uso y autorización de cierta medicación sujeta a prescripción médica, planteándose, evidentemente, un "conflicto de intereses" en la dinámica acreditativa por parte de Consejería por un lado y "Gobierno" por otro y para todo el SNS que debería aclararse o sobre el que solicito vuestra opinión si es que lo véis claro. Un saludo.

Antonio J. Valenzuela. dijo...

O no lo véis claro, o yo no he hecho pregunta alguna de la que, os lo aseguro, estoy esperando respuesta de quienes hayan remodificado esta Recomendación Profesional...

¿Qué es lo que motiva la nueva modificación de la recomendación de la SEEUE?

SEEUE dijo...

Las RP de la SEEUE son documentos dinámicos, sujetos a revisiones en función de la evolución de los temas tratados en las mismas.
La atención de urgencias prehospitalaria en algunos supuestos dispone de instrucciones (con procedimientos y protocolos en algún caso) que permiten a las enfermeras en base a su propio juicio clínico la aplicación de ciertos tratamientos y terapeútica, medicamentosa o de intervenciones, en el marco de la autonomía de ese ámbito de práctica clínica en su marco institucional.
Se responde con esta modificación a la preocupacíón expresada reiteradamente por diversos responsables directivos enfermeros de varios Servicios de Emergencias Prehospitalarias

Antonio J. Valenzuela. dijo...

Gracias. Un saludo.