La sentencia señala que el juzgado de instrucción de Jumilla declaró como hechos probados que el incidente se produjo el 28 de abril de 2010, cuando el denunciante se personó en el domicilio del enfermo requerido por la hija de éste.
"La mujer -indicó la sentencia- estaba en la puerta del domicilio esperando la llegada de la ambulancia, y se encontraba nerviosa ante el estado de su padre".
La resolución judicial añadía que la denunciada había tenido con anterioridad otros enfrentamientos con el facultativo por indicarle éste "que su padre, al ser un enfermo terminal, no era un paciente que necesitara los servicios de urgencias".
Ante esta nueva discusión, la mujer "recriminó al denunciante el hecho de que no quisiera atender a su padre, advirtiéndole de que lo iba a denunciar, ante lo que aquel le dijo que lo denunciase si quería".
Al desestimar el recurso presentado por el médico contra la sentencia absolutoria, la Audiencia indica que "la denunciada, preocupada por el estado de su padre gravemente enfermo, mantiene un criterio distinto al del médico en cuanto a la atención que cree debe prestársele".
"Esta exigencia -añade-, que puede ser no ajustada a los criterios sanitarios, no convierte su opinión expresada, y en la que la sentencia del juzgado descarta el dolo típico, en merecedora de reprensión penal".
El tribunal concluye que, "en cualquier caso, el anuncio de la presentación de una denuncia no es por sí solo una amenaza penalmente relevante, ya que se trata del ejercicio de un derecho y un deber cuando se conoce la existencia de un hecho constitutivo de una infracción penal".
"Ningún elemento espurio o falsario hay en tal anuncio en este caso, que nítidamente expresa su opinión en cuanto a cuál es el nivel de asistencia que considera que debía prestarse al usuario, su padre", dice la sentencia. EFE
viernes, 26 de agosto de 2011
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