La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado al Servicio
Madrileño de Salud a indemnizar con 12.000 euros a la familia de una paciente que
falleció con traumatismo craneoencefálico como consecuencia de no
realizarle las pruebas diagnósticas oportunas en Urgencias del Hospital
Infanta Cristina de Parla.
Según ha informado la Asociación el Defensor del Paciente, que ha tramitado el caso, se trata de una mujer de 78 años que acudió el 11 de diciembre de 2009 por el servicio de urgencias al centro hospitalario tras sufrir una caída accidental en la residencia donde vivía.
Aunque no presentaba pérdida de conciencia ni dolor torácico, tenía vómitos con algún hilillo de sangre, además de un hematoma orbitario y un hematoma en pierna derecha, así como un hematoma y una herida en la cabeza, restos de sangre seca en las fosas nasales. Además, se encontraba desorientada en tiempo y lugar.
Ante esta sintomatología se le diagnosticó una caída accidental con traumatismo craneoencefálico leve, una fractura no desplazada de la rama isquiopubiana derecha e insuficiencia renal crónica siendo remitida a su domicilio con tratamiento médico y reposo.
El 12 de diciembre, un día después de la caída, acudió nuevamente al centro hospitalario por bajo nivel de conciencia y vómitos en poso de café. Tras una exploración neurológica comprobaron que la paciente se encontraba en coma comprobando en el TAC que presentaba un hematoma subdural. A pesar de los intentos por evacuarlo la misma falleció el 14 de diciembre.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el TSJM estima parcialmente un recurso contencioso administrativo interpuesto por la familia contra la desestimación, por silencio administrativo de la Comunidad de Madrid, de la reclamación de responsabilidad patrimonial.
La Sala considera que existen "unas guías de atención en urgencias o en el centro de salud que se deben seguir de manera rigurosa cuando un paciente presenta un traumatismo craneoencefálico", teniendo que llevar a cabo una "exploración completa, con la realización de la escala de Glasgow, clasificación del TCE según anamnesis y factores de riesgo que pudiera presentar la misma".
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Según ha informado la Asociación el Defensor del Paciente, que ha tramitado el caso, se trata de una mujer de 78 años que acudió el 11 de diciembre de 2009 por el servicio de urgencias al centro hospitalario tras sufrir una caída accidental en la residencia donde vivía.
Aunque no presentaba pérdida de conciencia ni dolor torácico, tenía vómitos con algún hilillo de sangre, además de un hematoma orbitario y un hematoma en pierna derecha, así como un hematoma y una herida en la cabeza, restos de sangre seca en las fosas nasales. Además, se encontraba desorientada en tiempo y lugar.
Ante esta sintomatología se le diagnosticó una caída accidental con traumatismo craneoencefálico leve, una fractura no desplazada de la rama isquiopubiana derecha e insuficiencia renal crónica siendo remitida a su domicilio con tratamiento médico y reposo.
El 12 de diciembre, un día después de la caída, acudió nuevamente al centro hospitalario por bajo nivel de conciencia y vómitos en poso de café. Tras una exploración neurológica comprobaron que la paciente se encontraba en coma comprobando en el TAC que presentaba un hematoma subdural. A pesar de los intentos por evacuarlo la misma falleció el 14 de diciembre.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el TSJM estima parcialmente un recurso contencioso administrativo interpuesto por la familia contra la desestimación, por silencio administrativo de la Comunidad de Madrid, de la reclamación de responsabilidad patrimonial.
La Sala considera que existen "unas guías de atención en urgencias o en el centro de salud que se deben seguir de manera rigurosa cuando un paciente presenta un traumatismo craneoencefálico", teniendo que llevar a cabo una "exploración completa, con la realización de la escala de Glasgow, clasificación del TCE según anamnesis y factores de riesgo que pudiera presentar la misma".
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